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Justicia revoca embargo sobre subvenciones escolares en La Higuera
Justicia revoca embargo sobre subvenciones escolares en La Higuera
La Serena, 29 de noviembre de 2024
En un fallo emitido hoy por la Corte de Apelaciones de La Serena, se resolvió revocar la resolución dictada el 9 de julio de 2024, que autorizaba el embargo de recursos provenientes de la subvención escolar administrada por el municipio de La Higuera.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 33 bis de la Ley N° 20.248, que establece la inembargabilidad de los recursos destinados a la subvención preferencial, salvo en casos específicos relacionados con la implementación y ejecución de planes de mejoramiento educativo. Según el fallo, el ejecutante no logró acreditar que las deudas que pretendía cobrar estuvieran vinculadas a estas excepciones.
El artículo 33 bis señala expresamente que los recursos entregados por la Ley de Subvención Escolar Preferencial deben ser administrados en una cuenta única y utilizados exclusivamente para fines educativos, siendo inembargables en la mayoría de los casos. Además, el tribunal recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita el embargo, debiendo demostrar que se cumple con la excepción legal.
Con base en estos argumentos y en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, la Corte resolvió que los fondos provenientes del DFL N° 2 de 1998, Ley de Subvención Escolar, no podrán ser objeto de embargo, reafirmando su protección legal.
Este fallo representa un alivio para los establecimientos educacionales de La Higuera, que enfrentan una grave crisis administrativa y financiera, y garantiza que los recursos destinados a la educación no sean utilizados para saldar deudas ajenas a su propósito.
La decisión deja claro el compromiso del sistema judicial con la protección de los recursos públicos destinados a áreas sensibles como la educación, recordando a los municipios la obligación de administrar estos fondos con probidad y transparencia.
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En un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, se resolvió revocar la resolución dictada el 9 de julio de 2024, que autorizaba el embargo de recursos provenientes de la subvención escolar administrada por el municipio de La Higuera.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 33 bis de la Ley N° 20.248, que establece la inembargabilidad de los recursos destinados a la subvención preferencial, salvo en casos específicos relacionados con la implementación y ejecución de planes de mejoramiento educativo. Según el fallo, el ejecutante no logró acreditar que las deudas que pretendía cobrar estuvieran vinculadas a estas excepciones.
El artículo 33 bis señala expresamente que los recursos entregados por la Ley de Subvención Escolar Preferencial deben ser administrados en una cuenta única y utilizados exclusivamente para fines educativos, siendo inembargables en la mayoría de los casos. Además, el tribunal recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita el embargo, debiendo demostrar que se cumple con la excepción legal.
Con base en estos argumentos y en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, la Corte resolvió que los fondos provenientes del DFL N° 2 de 1998, Ley de Subvención Escolar, no podrán ser objeto de embargo, reafirmando su protección legal.
Este fallo representa un alivio para los establecimientos educacionales de La Higuera y para el municipio, que enfrenta una grave crisis administrativa y financiera heredada de la gestión anterior, y garantiza que los recursos destinados a la educación no sean utilizados para saldar deudas ajenas a su propósito.
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