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Primer Tribunal Ambiental anula resolución del Comité de Ministros sobre proyecto Dominga y deberán emitir una nueva

En un fallo emitido este lunes, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron SpA contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), declarando nula la Resolución Exenta N° 202399101517, emitida el 29 de junio de 2023, así como el Acuerdo N° 1/2023 del Comité de Ministros, que calificaba como ambientalmente desfavorable el proyecto minero-portuario Dominga.

El fallo, redactado por el ministro Alamiro Alfaro Zepeda, y dictado con la participación de la presidenta (s) Sandra Álvarez Torres y el ministro subrogante Cristián López Montecinos, concluyó que la resolución impugnada es ilegal al no ajustarse a lo establecido en una sentencia firme y ejecutoriada de 2021, previamente dictada por el mismo tribunal en la causa Rol R N° 1-2017.

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En un fallo emitido este lunes, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron SpA contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), declarando nula la Resolución Exenta N° 202399101517, emitida el 29 de junio de 2023, así como el Acuerdo N° 1/2023 del Comité de Ministros, que calificaba como ambientalmente desfavorable el proyecto minero-portuario Dominga.

El fallo, redactado por el ministro Alamiro Alfaro Zepeda, y dictado con la participación de la presidenta (s) Sandra Álvarez Torres y el ministro subrogante Cristián López Montecinos, concluyó que la resolución impugnada es ilegal al no ajustarse a lo establecido en una sentencia firme y ejecutoriada de 2021, previamente dictada por el mismo tribunal en la causa Rol R N° 1-2017.

Principales fundamentos del fallo

El Tribunal argumentó que el Comité de Ministros incurrió en varias infracciones graves:

  • Omisión de la sentencia previa: El fallo de 2021, ratificado por la Corte Suprema, no fue debidamente considerado.
  • Falta de imparcialidad: Ministros que habían manifestado opiniones previas sobre el proyecto participaron en la decisión sin inhabilitarse.
  • Incumplimiento de plazos legales: El Comité resolvió recursos administrativos fuera del plazo fatal establecido por la Ley N° 19.300.
  • Incoherencia en la fundamentación: El acto administrativo se basó en argumentos descartados previamente por el Tribunal y que no resultaron efectivos en esta instancia.

El Tribunal calificó estos vicios como esenciales, ya que afectan la debida fundamentación del acto y generan un perjuicio directo a Andes Iron SpA, al declarar inviable el proyecto Dominga sin bases legales suficientes.

Orden para una nueva resolución

El fallo exige al Comité de Ministros emitir una nueva resolución en un plazo máximo de 15 días, ajustándose a las siguientes condiciones:

  1. Cumplir íntegramente lo determinado en las sentencias previas y el fallo actual.
  2. Garantizar la imparcialidad y probidad administrativa.
  3. Basarse en pronunciamientos sectoriales coherentes con el procedimiento de evaluación ambiental.
  4. Evaluar adecuadamente los impactos asociados a emisiones, recursos hídricos, el medio marino, el turismo y los efectos sinérgicos con el proyecto Puerto Cruz Grande.

Implicancias del fallo

Este veredicto representa un giro en la controvertida historia del proyecto Dominga, que desde su inicio ha generado un intenso debate público por sus posibles impactos en el ecosistema del Archipiélago de Humboldt, hogar de especies protegidas como el pingüino de Humboldt y el chungungo. Además, marca un precedente respecto al control judicial sobre las actuaciones de las autoridades administrativas, enfatizando la necesidad de cumplir con principios de confianza legítima y probidad.

El Comité de Ministros deberá rehacer su análisis bajo los estándares dictados por el Tribunal, lo que podría reabrir el camino para el desarrollo del proyecto, siempre y cuando se cumplan las estrictas normativas ambientales establecidas.

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