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Concejo Municipal de La Higuera tendrá que decidir sobre indemnización por despido irregular

En un nuevo episodio que evidencia la crisis de la gestión municipal, el concejo municipal de La Higuera deberá decidir si aprueba o rechaza la conciliación propuesta en el caso del despido de la socióloga Mónica Carvajal Silva. El lunes 10 de junio de 2024, la jueza Leticia Quezada Núñez, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, fijó en la conciliación como base de acuerdo el monto de $5.500.000 en la causa que se sigue contra el municipio. La parte demandante y el abogado del municipio, Juan Rojas Somerville (director de Control Interno), aceptaron la propuesta, con lo cual se suspende el procedimiento por 15 días hábiles para llevar el acuerdo ante la aprobación del concejo municipal de La Higuera.

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En un nuevo episodio que evidencia la crisis de la gestión municipal, el concejo municipal de La Higuera deberá decidir si aprueba o rechaza la conciliación propuesta en el caso del despido de la socióloga Mónica Carvajal Silva. El lunes 10 de junio de 2024, la jueza Leticia Quezada Núñez, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, fijó en la conciliación como base de acuerdo el monto de $5.500.000 en la causa que se sigue contra el municipio. La parte demandante y el abogado del municipio, Juan Rojas Somerville (director de Control Interno), aceptaron la propuesta, con lo cual se suspende el procedimiento por 15 días hábiles para llevar el acuerdo ante la aprobación del concejo municipal de La Higuera.

La causa, que abarca despido sin causa legal, nulidad del mismo, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, señala que Mónica Carvajal ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2023 bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios y honorarios. Su función era de socióloga en la implementación de la primera fase del Programa Recuperación de Barrios, Barrio La Higuera Centro. Este programa, con una duración de 48 meses, está respaldado por la resolución exenta 767 de la SEREMI Región de Coquimbo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y dicha resolución es parte integrante del contrato según su cláusula primera.

En la demanda presentada se establece que a pesar de señalar una fecha de término el 31 de diciembre de 2023, se le habría indicado (a la socióloga) que este es era un mero formalismo, porque a ella se le estaba contratando hasta que terminara el programa y que estuviera tranquila toda vez que incluso su contrato señalaba que los respectivos convenios eran parte de este y se le aseguraba estabilidad laboral hasta el fin del programa. Sin embargo, el 27 de diciembre, recibió un correo de la Oficina de Personal de la Municipalidad informándole que su contrato no sería renovado por motivos presupuestarios.

En respuesta a la demanda, el abogado del municipio, Iván Olavarría Domínguez, pidió el rechazo total de la acción. Argumentando que la socióloga no estaba bajo una relación permanente de subordinación o dependencia y que su demanda había sido presentada fuera del plazo establecido por el Código del Trabajo. Además, negó la existencia de un despido, alegando que una vez comunicada el termino de relación laborar hubo abandono de su puesto antes de la fecha pactada.

El tribunal rechazó la presentación del abogado de la Municipalidad de La Higuera, las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación, así como la de presentación fuera de plazo, ordenando continuar con el procedimiento y para el llamado a conciliación fijó como base de acuerdo el monto de $5.500.000 en beneficio de la demandante. Lo cual fue aceptado por las partes.

Ahora, de acuerdo con lo señalado en el acta de Audiencia Preparatoria del del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en un plazo de 15 días hábiles el Concejo Municipal de La Higuera deberá decidir si aprueba o no la conciliación propuesta. Considerando que, en la resolución exenta 767 no se contempla un ítem específico para el uso de recursos en indemnizaciones o pagos por juicios laborales. El Concejo deberá, además aprobar una modificación presupuestaria para cubrir el monto de la conciliación con fondos provenientes del presupuesto municipal. Salvo que la municipalidad tenga contemplado el pago de estas indemnizaciones y mantenga el saldo presupuestario suficiente para cubrir el pago de la indemnización.

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