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Nueva orden de arresto contra Yerko Galleguillos profundiza la crisis por deudas de la Municipalidad de La Higuera
El alcalde de La Higuera, Yerko Galleguillos Ossandón (UDI), se encuentra nuevamente cuestionado luego de que el Primer Juzgado de Letras de La Serena emitiera una nueva orden de arresto en su contra. Esta decisión judicial se suma a la orden previa de arresto dictada el 3 de abril del presente año.
La primera orden de arresto, emitida el pasado 3 de abril por la jueza Karla Malebrán, fue consecuencia del incumplimiento de una orden judicial previa del 12 de febrero de 2024, que exigía el pago de una factura por un monto de $426.529.124. Dicha acción legal fue interpuesta por la empresa de factoring Tanner Servicios Financieros S.A.
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El alcalde de La Higuera, Yerko Galleguillos Ossandón (UDI), se encuentra nuevamente cuestionado luego de que el Primer Juzgado de Letras de La Serena emitiera una nueva orden de arresto en su contra. Esta decisión judicial se suma a la orden previa de arresto dictada el 3 de abril del presente año.
La primera orden de arresto, emitida el pasado 3 de abril por la jueza Karla Malebrán, fue consecuencia del incumplimiento de una orden judicial previa del 12 de febrero de 2024, que exigía el pago de una factura por un monto de $426.529.124. Dicha acción legal fue interpuesta por la empresa de factoring Tanner Servicios Financieros S.A.
En esta nueva orden de arresto, emitida el 10 de abril, en contra del alcalde Galleguillos por un período de cinco días en caso de no cumplir con la obligación de pago por la suma de $176.642.961, correspondiente a la factura 597, emitida el 30 de junio de 2022, que Rubén Berríos, contratista de la obra de urbanización de Punta Colorada cedió a la empresa Simpli S.A.
Precisamente, sobre las facturas de Rubén Berríos, la primera empresa en demandar fue Simpli SA, el 8 de marzo de 2023, correspondiente a la factura 597. Esta causa tramitada en el Primer Juzgado de Letras de La Serena, fue notificada en siete oportunidades al municipio de La Higuera, quien tampoco opuso excepciones dentro del plazo legal y recién el 26 de febrero de 2024 se hace parte de la demanda el abogado José Miguel Banda Miranda, a quien Yerko Galleguillos le otorgó mandato con firma electrónica avanzada. En esta oportunidad el abogado presentó una solicitud de nulidad de todo el proceso alegando que el alcalde de La Higuera no había sido notificado personalmente toda vez que Yerko Galleguillos se encontraba fuera de Chile, desde el 23 al 31 de mayo de 2023. Agrega además que “la notificación en -en ausencia de Galleguillos- causa daño o perjuicio a la parte demandada reparable sólo con la declaración de nulidad del acto y de todos aquellos conexos a este. En fin, ofrezco acreditar que, por un hecho que no es imputable a mi mandante, no han llegado a sus manos las copias de la demanda de autos y su proveído”. Finalmente, menciona que el alcalde de La Higuera “tomó conocimiento de la existencia del juicio de autos el día 16 de febrero de 2024, mediante notificación que se efectuó ante la oficina de partes municipales”, es decir, 11 meses después de que comenzara el proceso.
Entre las pruebas presentadas por la empresa está la copia simple de la factura 597 recepcionada por la Dirección Obras de la Municipalidad de La Higuera, firmada por el arquitecto Sebastián Argandoña, encargado de ese departamento. El documento fue escaneado con un celular.
Asimismo, presentaron un correo electrónico en que Stephany Gavidia, de Simpli, le solicita a Argandoña confirmar si los servicios asociados a la factura 597 fueron prestados en su totalidad por parte del proveedor, y si no habría ninguna objeción para poder cursar operación de factoring. El funcionario responde “Stephany, disculpa mi escueta respuesta, nos pillaste en horario de salida de la oficina, toda la documentación asociada la factura fue recibida de manera conforme”.
Esta causa el tribunal ya había ordenado al municipio de La Higuera “que en el acto del requerimiento pague a “SIMPLI S.A” o a quién sus derechos represente, la cantidad de $176.642.961.-, por concepto de capital, más los reajustes e intereses penales desde la mora y hasta su pago efectivo y costas”.
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