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Fallo de justicia privilegia el consumo humano y preservación ecosistémica

La Corte Suprema acogió la demanda presentada por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y particulares de solicitar la declaración de insubsistencia o pérdida del derecho de aprovechamiento sobre 920 litros por segundo en el sector precordillerano Matancilla, cuenca del Río Huasco, los que fueron adquiridos por particulares mediante procesos judiciales e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena.

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La Corte Suprema acogió la demanda presentada por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y particulares de solicitar la declaración de insubsistencia o pérdida del derecho de aprovechamiento sobre 920 litros por segundo en el sector precordillerano Matancilla, cuenca del Río Huasco, los que fueron adquiridos por particulares mediante procesos judiciales e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena.

Cabe señalar que la zona en cuestión, administrativamente se encuentra ubicada en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo, pero la extracción se asocia a la cuenca del río Huasco, al ser el sector de Matancilla afluente al río del Carmen. El fallo dejó sin efecto los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en 2006 por Juan Pesenti, Sociedad de Inversiones Catemu Limitada, Inversiones Los Notros Limitada y Asesoría e Inversiones Limitada, ya que no habían sido otorgados por la autoridad competente, en este caso, la Dirección General de Aguas, según el Código de Aguas de 1981.

Al respecto, la directora regional de Aguas del MOP Coquimbo, Cinthya Álvarez, explicó que esas aguas vuelven a estar completamente disponibles para los habitantes del valle y sus funciones ecosistémicas y destacó la perseverancia de la Junta de Vigilancia del Río Huasco para revertir la situación.

Agregó que “este es un caso que refleja muy bien la necesidad de que las personas inscriban sus derechos en el Conservador de Bienes Raíces y los registren en el Catastro Público de Aguas lo antes posible, ya que el plazo vence en octubre próximo, y que además regularicen sus derechos para lo cual hay plazo hasta abril de 2027. Asimismo, es muy importante que en los casos de perfeccionamiento de un derecho de aprovechamiento de agua, los tribunales soliciten informes a la DGA para dar la debida opinión técnica”.

A su vez, el Seremi de Obras Públicas, Javier Sandoval sostuvo que “sin duda que con la reforma del Código de Aguas, publicada en abril de 2022, la DGA tiene lineamientos más precisos para que las personas pongan en regla sus derechos y además, mejores herramientas para la protección del consumo humano, uso doméstico de subsistencia, saneamiento y la preservación ecosistémica, ejes que deben ser priorizados a la hora de aprobar cualquier tramitación”.

Por último, valoró el fallo de la Corte Suprema, “puesto que sienta un precedente, ya que va en la línea del consumo humano y de la preservación ecosistémica. Profesionales de la DGA constataron en marzo del año pasado la existencia de vestigios de obras de conducción de aguas y de acuerdo a las mediciones de caudal realizadas, el agua disponible era significativamente menor a los derechos de aprovechamiento de aguas que fueron inscritos por orden judicial. Asimismo, se comprobó el desarrollo de vegas y bofedales de alto valor ecosistémico. Por eso que es necesario que el poder judicial recurra a la opinión técnica de la DGA cuando se trate de un perfeccionamiento o algún otro caso relativo al recurso hídrico”.

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