Comunales
Declaran admisibles recursos de protección interpuestos contra Comisión de Evaluación Ambiental por Dominga
La Corte de Apelaciones de La Serena declaró admisibles los recursos de protección deducidos por diversos senadores y la organización no gubernamental Oceana Inc. en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental por llamar a una nueva votación del proyecto minero Dominga.
En su libelo, los actores expusieron que el proyecto ingresó por Estudio de Impacto Ambiental por primera vez el 13 de septiembre del año 2013, con el objeto de establecer un gran puerto para el embarque de productos mineros en la comuna de La Higuera, a unos kilómetros de la Reserva Marina Pingüinos de Humboldt. Agregan que, desde aquella fecha existió un rechazo sistemático desde la Comisión de Evaluación Ambiental y el Comité de Ministros por no hacerse cargo de los eventuales riesgos ambientales que podrían generar sus actividades.
Explican que por tales hechos, el titular recurrió ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, el cual anuló la decisión tomada por la autoridad administrativa y retrotrajo la evaluación ambiental a la etapa posterior al informe consolidado de evaluación ambiental, de manera tal que se proceda a una nueva votación de parte de la Comisión. En contra de esa resolución, se presentaron recursos de casación en la forma y fondo por quienes actuaron como terceros coadyuvantes en sede ambiental, cuya tramitación sigue pendiente.
Sin embargo, indican que con fecha 11 de agosto del año 2021 el Delegado Presidencial citó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo a una sesión extraordinaria, donde se procedió a calificar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, resultando aprobado por casi la unanimidad de los funcionarios de gobierno que participaron en esa instancia.
Alegan que el acto es ilegal y arbitrario, por emanar de una autoridad que actúo fuera de su competencia, toda vez que al momento de dictarse, existían controversias pendientes en conocimiento de los tribunales superiores de justicia. Además, careció de los elementos necesarios para pronunciarse fundadamente sobre la materia a resolver, a saber, la existencia o no de impactos significativos sobre el medioambiente a consecuencia de este proyecto, y la procedencia de acciones por parte de su titular destinados a contrarrestarlos.
Estiman que el actuar denunciado transgrede las garantías contempladas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº8 de la Constitución; y solicitan se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida y todas las posteriores, indicando que el cumplimiento del fallo del Tribunal Ambiental solo puede tener lugar una vez que la sentencia se encuentre firme.
La Corte de La Serena declaró admisible el recurso, y solicitó informe a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, otorgándole un plazo de ocho días para evacuarlo, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder.
Vea texto del recurso de senadores y Oceana, y la resolución de la Corte de La Serena Roles Nº1.823-2021 y Nº1.825-2021.
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